Préstamo o crédito que se garantiza mediante hipoteca sobre un bien inmueble (generalmente la vivienda habitual). Es concedido a personas de edad igual o superior a los 65 años o afectadas de dependencia severa o gran dependencia.
Se pretende que el deudor disponga del importe del préstamo de una sola vez o mediante cuotas constantes. La deuda sólo debe ser exigible por el acreedor. La garantía será ejecutable cuando fallezca el prestatario.
Los herederos del deudor hipotecario, al fallecimiento de éste, podrán cancelar el préstamo, en el plazo estipulado, abonando al acreedor hipotecario la totalidad de las rentas satisfechas, con sus intereses, sin que el acreedor pueda exigir cantidad alguna por la cancelación.