La Tasa Anual Equivalente se utiliza como tipo de interés de referencia para homogeneizar distintos tipos y condiciones de operaciones de crédito y depósito cuando hay diferentes períodos de liquidación, gastos, comisiones, etc.
Su cálculo está basado en el tipo de interés compuesto y en la hipótesis de que lo interés obtenidos se vuelven a invertir al mimo interés, este tipo de interés permite comparar distintos productos u opciones de inversión, con independencia de sus condiciones particulares. Esto normalmente es entre productos de igual naturaleza en el cual los elementos y el riesgo son iguales, la entidad está obligada a informar al cliente sobre este tipo de interés.
En el cálculo de la TAE solo se incluyen las comisiones y demás gastos que el cliente este obligado a pagar a la entidad como una contraprestación por el crédito recibido o por los servicios al mismo, en la TAE no se incluye:
1. Gastos que el cliente pueda evitar en uso de las facultades que el contrato le ofrece
2. Gastos a abonar por terceros
3. Gastos por seguros o garantías, siempre que la entidad no imponga un seguro o una garantía